En respuesta a la preocupación de los socios globales, la Comisión Europea le propuso el 2 de octubre al Parlamento Europeo un plazo adicional de 12 meses para la implementación del Reglamento UE 1115 sobre Deforestación (que debe entrar en vigencia al finalizar este año), por lo que, de aprobarse, sería aplicable desde el 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas y a partir del 30 de junio de 2026 para las micro y pequeñas empresas. Señala a su vez que la propuesta de ampliación no pone en tela de juicio los objetivos ni la esencia de la ley, sino que considera que este tiempo extra les servirá a los países afectados para prepararse mejor y como un período de introducción gradual para garantizar la adecuada y efectiva ejecución del reglamento.
A través de un comunicado de prensa, de fecha 02 de octubre, en el que la Comisión Europea refuerza su apoyo a la aplicación del Reglamento de la UE sobre Deforestación, se informa que propone 12 meses adicionales de tiempo de aplicación progresiva, respondiendo a los pedidos y reclamos de los socios globales, incluidas las partes interesadas en el viejo continente.
Teniendo en cuenta los comentarios recibidos de los socios internacionales sobre su estado de preparación, la Comisión también propone darles a las partes interesadas un tiempo adicional para tomar medidas. Si el Parlamento Europeo y el Consejo la aprueban, la ley sería aplicable desde el 30 de diciembre de 2025 para las grandes empresas y a partir del 30 de junio de 2026 para las micro y pequeñas empresas.
La Comisión le propone al Parlamento Europeo y al Consejo adoptar la propuesta de un período de aplicación ampliado antes de finales de año.
“Dado que todas las herramientas de aplicación están técnicamente listas, los 12 meses adicionales pueden servir como período de aplicación progresiva para garantizar una ejecución adecuada y eficaz”, señala el comunicado.
En ese sentido, la Comisión publicó los documentos de orientación adicionales sobre el marco de cooperación internacional y un marco más sólido para apoyar a las partes interesadas globales, los Estados miembros y terceros países en sus preparativos para la aplicación del Reglamento de la UE sobre Deforestación.
Según la publicación, las orientaciones presentadas aportarán mayor claridad a las empresas y a las autoridades encargadas de su aplicación para facilitarles el proceso, lo que se suma al apoyo continuo de la Comisión a las partes interesadas desde la adopción de la ley. Al mismo tiempo, se reconoce que tres meses antes de la fecha de aplicación prevista varios socios mundiales expresaron reiteradamente su preocupación por su estado de preparación durante la semana de la 79.ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada del 24 al 30 de setiembre en Nueva York, Estados Unidos.
“El estado de los preparativos entre las partes interesadas en Europa también es desigual. Si bien muchas esperan estar listas a tiempo, gracias a los intensos preparativos, otras han expresado su preocupación”, sostiene la Comisión.
Entre las áreas claves que se cubren en los documentos de orientación se incluyen detalles sobre las funcionalidades del sistema de información, actualizaciones sobre las sanciones y aclaraciones sobre definiciones críticas como “degradación forestal”, “operador” en el ámbito de aplicación de la ley y “comercialización”, además de otra orientación sobre las obligaciones de trazabilidad.
La Comisión Europa insiste en que la orientación se divide en 11 capítulos que cubren una amplia gama de cuestiones, como los requisitos de legalidad, el plazo de aplicación, el uso agrícola y aclaraciones sobre el ámbito de aplicación del producto. Además, la última sección de preguntas frecuentes, publicada esta semana, incluye más de 40 nuevas respuestas adicionales para abordar las preguntas planteadas por una amplia gama de partes interesadas de todo el mundo.
Esta semana también fueron publicados los principios de la metodología que aplicará al ejercicio de evaluación comparativa del reglamento de deforestación para clasificar a los países como de riesgo bajo, estándar o alto, con el objetivo de facilitar los procesos de diligencia debida de los operadores y permitir que las autoridades competentes supervisen y exijan el cumplimiento de manera efectiva.
De acuerdo con la metodología aplicada, una gran mayoría de países en todo el mundo se clasificarán como de “riesgo bajo”. Esto brindará la oportunidad de centrar los esfuerzos colectivos allí donde los desafíos de la deforestación son más agudos, subraya la Comisión.
Asimismo, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior presentan un marco estratégico para la cooperación internacional en relación con el Reglamento de la UE sobre Deforestación. Identifica cinco áreas prioritarias de acción, como el apoyo a los pequeños agricultores, ocho principios claves, como un enfoque centrado en los derechos humanos, y varias herramientas de implementación, incluidos el diálogo y la financiación.
La Comisión considera que un plazo adicional de 12 meses para la implementación gradual del sistema es una “solución equilibrada para ayudar a los operadores de todo el mundo a garantizar una aplicación fluida desde el principio”. Aclara el documento que la propuesta de ampliación no pone de ninguna manera en tela de juicio los objetivos ni la esencia de la ley, tal como acordaron los colegisladores de la UE.
Las normas ambientales establecidas en el Reglamento 1115 de la Unión Europea para Productos Libres de Deforestación (EUDR) establecido en el contexto del Pacto Verde Europeo (European Green Deal) exigen que los productos agrícolas a ser importados por el bloque deben provenir de tierras no deforestadas a partir del 2020 en adelante.
Por su parte, Paraguay defiende que la producción nacional cumple con los estándares de sostenibilidad.