El movimiento de ovinos y caprinos será controlado en todo el país gracias a la aprobación del Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) para pequeños rumiantes y de la Guía de traslado y transferencia. Se estableció, además, el valor que servirá como base imponible para la comercialización de este tipo de ganado, que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2023.

 

A través de las resoluciones Nº 1545 y 1546 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa)  y Nº 02 de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (CIEFA), todas del 13 de octubre, se aprobó la implementación de la Guía simple de traslado y Guía de traslado y transferencia de pequeños rumiantes para propietarios de ganado ovino y caprino; del Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) de pequeños rumiantes, y por medio de la última se estableció la aplicación del valor aforo a ser utilizado como base imponible en la comercialización del ganado ovino y caprino en todo el territorio nacional.

 

En el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) y en la Guía de traslado cada productor deberá completar los datos correspondientes al establecimiento, propietario, datos de los animales como especie, sexo, cantidad y el destino a ser trasladado como también los datos del solicitante. El valor aforo, por su parte, es el valor de cada animal sobre el cual se establece un arancel del 1%.

En contacto con Productiva C&M, el presidente de la APCO, Nicolás Peña, manifestó su satisfacción por la aprobación, ya que es un proyecto que vienen trabajando desde el año pasado y que si bien esto va generar un mayor sentido de responsabilidad en cada productor, ya que es una operativa que se tendrá que hacer e incluye también un costo por el traslado de cada animal, también apunta a un proceso de formalización y demuestra que la ovinocultura está bien encaminada. “Es la palada inicial de un proceso de formalización que va a beneficiar a todos”, recalcó.

 

Acotó que esto fue resultado de un trabajo conjunto entre el servicio veterinario oficial, la Asociación Paraguaya de Criadores de Ovinos (APCO) y la Asociación Rural del Paraguay (ARP), por medio de una alianza público-privada.

 

Peña también resaltó que este logro constituye el primer gran paso para la formalización, posteriormente el proceso tendrá que evolucionar en otros factores como el control de ingreso y egreso por cada establecimiento, plan sanitario para el control más riguroso de  enfermedades, registro de marcas y señales y otros aspectos que a la larga van a propiciar inversiones del extranjero. “Y capaz que a alguno le va a molestar porque no estamos acostumbrados, ya que hoy subís tus animales a la carrocería y los llevás, pero cuando uno piensa en el crecimiento y en un mercado internacional, la formalización es lo único y nos conviene a todos”, enfatizó.

 

En este sentido, la Resolución 1545 menciona: “Que el movimiento de ovinos y caprinos sin controles constituye un factor de riesgo muy importante para la transmisión de enfermedades infectocontagiosa entre pequeños rumiantes en los establecimientos y el control de movimiento forma parte del sistema de gestión sanitaria, con el objetivo de fortalecer el conocimiento del origen y destino de los hatos ovino y caprino, cualquiera sea su finalidad, dando así las garantías sanitarias documentales del proceso”.

 

El documento enfatiza, además, la importancia de una correcta aplicación de estrategias de vigilancia epidemiológica que permitan realizar la trazabilidad y conocer la situación de la sanidad ovina y caprina, para la toma de decisiones según el riesgo sanitario.

 

[Foto icon-camera : Gentileza APCO]