Como resultado de las constantes lluvias y desbordes de ríos y arroyos que inundan los campos y apeligran la sobrevivencia de los animales, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) dispuso a través de la Resolución 747/19 un protocolo especial para el movimiento y vacunación de bovinos durante el segundo periodo 2019 contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina, que inició el pasado 3 de junio y se extenderá hasta el 12 de julio.

 

En ese sentido, se establece que la autorización para movimiento de bovinos de los propietarios afectados por las inclemencias climáticas se efectúe mediante la emisión del Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA), precautelando el cumplimiento de la vacunación oficial del segundo periodo 2019. Asimismo, se deberá asentar en el apartado “observación” del documento, la siguiente inscripción: “Movimiento de animales por emergencia climática”.

 

El COTA (de emergencia) será formulado en las Unidades Zonales respectivas y en los centros de emisión de COTA dependientes de la Dirección de Campo, a solicitud del propietario interesado. El traslado de animales por arreo será autorizado por Senacsa en los casos que sean requeridos.

 

Mientras tanto, los bovinos/bubalinos que se movilizan dentro del marco de esta resolución no podrán tener como destino ferias de invernada o de reproducción, a excepción de la categoría de vacas y bueyes.

 

Queda establecida la obligatoriedad de realizar la vacunación para todas las categorías de bovinos/bubalinos en destino, con excepción de vacas y bueyes que sean movilizados de establecimientos/propietarios de ganado. La vacunación deberá ser, en todos los casos, certificada por la Fundassa/ CSA, con control de las Unidades Zonales de destino conforme al criterio técnico.

 

Cabe destacar que la vacunación en destino deberá realizarse en un plazo no mayor a 15 días de haber ingresado los animales al establecimiento, debiendo permanecer en cuarentena, separados del resto de los animales de la hacienda hasta haber dado cumplimiento al ítem.

 

Los COTA de emergencia tendrán un ingreso automático al stock del propietario de destino, el cual tendrá un bloqueo administrativo hasta tanto se dé cumplimiento a la vacunación en destino. La emisión del certificado generará automáticamente la orden de Trabajo (OT) de vacunación en destino, que será impresa en la Comisión de Salud Animal de destino. La vacunación debe ser registrada en la OT emitida para el efecto, que deberá ser ingresada al Sigor, por la CSA/Fundassa y confirmada por la Unidad Zonal.

 

La disposición dictada por Senacsa tendrá vigencia hasta la culminación del segundo periodo de vacunación correspondiente al año 2019 y se establece que los procedimientos no contemplados en la presente resolución se regirán por las normas sanitarias vigentes.

 

[FuenteSenacsa]