Etiqueta: comercio

Ganadería

Mercado interno absorbió más carne aviar en 2025 debido a precios externos poco competitivos

La industria de la carne aviar cerró el 2025 con una caída en los volúmenes exportados y en el ingreso de divisas, en un contexto marcado por un mayor abastecimiento del mercado interno, precios internacionales menos atractivos y un escenario global más competitivo. Gerónimo Vargas, gerente general de Pollpar S.A., señaló en entrevista con Productiva, que los precios de exportación no resultaron suficientemente atractivos a lo largo del 2025, lo que llevó a que una mayor proporción del producto quedara en el mercado interno que de paso, “está empezando a demandar más carne de pollo”. El sector avícola paraguayo atravesó durante 2025 un año de menor dinamismo exportador, tanto en términos de volumen como de generación de divisas, según el último informe de comercio exterior del BCP. Consultado al respecto, Gerónimo Vargas, gerente general de Pollpar S.A., señaló que la situación responde, en primer lugar, a un cambio estructural en el destino de la producción, con una mayor orientación al mercado interno. “El consumo interno de carne de pollo comenzó a fortalecerse gradualmente ya desde 2024, en un escenario muy distinto al de 2023, que fue un año muy complejo por el contrabando y la diferencia cambiaria con Argentina”, señaló. Durante ese período, el ingreso de productos a precios muy bajos obligó a la industria a colocar mayores volúmenes en el exterior, muchas veces sin márgenes positivos, simplemente para aliviar la presión interna. Esa dinámica empezó a revertirse en 2024. De hecho, al comparar los volúmenes exportados de 2024 frente a 2023, ya se observa una reducción en las ventas externas de carne aviar. No obstante, el impacto en divisas fue menor, debido a que los precios internacionales del pollo mostraron un buen soporte, impulsados especialmente por valores elevados de cortes como la pechuga. “El año pasado se exportó menos volumen, pero el precio promedio fue bueno, sobre todo por los altos valores de algunos cortes, en particular la pechuga, que tuvo un rol central en la facturación”, explicó Vargas. La dinámica en 2025. El escenario cambió nuevamente durante 2025. Según el gerente general de Pollpar, los precios de exportación no resultaron suficientemente atractivos a lo largo del año, lo que llevó a que una mayor proporción del producto quedara en el mercado interno. Al analizar el mix exportador, se observa una menor participación de cortes de alto valor, como la pechuga deshuesada. A este contexto se sumaron dificultades en mercados clave. Uno de los casos más relevantes fue Irak, un destino importante para la carne aviar paraguaya y uno de los principales compradores de pechuga. Este país (noveno importador mundial de pollo) comenzó a limitar el ingreso de productos y, en enero, oficializó una prohibición de importación por tiempo indeterminado.

Economía

Mercosur y UE sellan histórico acuerdo comercial tras 25 años

El Mercosur y la Unión Europea firmaron, en Asunción, un acuerdo comercial histórico, que crea la mayor zona de libre comercio del mundo, con más de 700 millones de consumidores. La firma se concretó tras más de dos décadas de negociaciones. Fue notoria la ausencia del presidente del Brasil, Luiz Inácio Lula Da Silva. El Mercosur la Unión Europea formalizaron este sábado 17 de enero de 2026 el Acuerdo Comercial UE-Mercosur, durante una ceremonia diplomática realizada en el Banco Central del Paraguay, en Asunción. El tratado marca un hito en la integración económica internacional, luego de 25 años de negociaciones. El acuerdo une a dos grandes bloques regionales y da lugar a la mayor zona de libre comercio del mundo, con un mercado potencial de más de 700 millones de consumidores. La firma estuvo a cargo de los cancilleres del Mercosur —Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay— y del comisario europeo de Comercio, Maroš Šefčovič. Participaron del acto los presidentes Santiago Peña (Paraguay), Yamandú Orsi (Uruguay), Javier Milei (Argentina), Rodrigo Paz (Bolivia) y José Raúl Mulino (Panamá), estos dos últimos en calidad de miembro y asociado, respectivamente. La delegación europea fue encabezada por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. Peña, como anfitrión y presidente pro tempore del Mercosur, destacó el acuerdo como un logro de la diplomacia regional, mientras que Von der Leyen subrayó la apuesta por “el comercio justo por encima de los aranceles”. El acuerdo deberá ahora ser ratificado por los parlamentos de los países firmantes para su plena entrada en vigor.

Ganadería

Buscan actualizar ley de faena y comercialización de carne

Representantes del sector productivo pecuario nacional participaron de una mesa técnica con miembros de la Comisión de Seguimiento y Control del Contrabando de Productos Frutihortícolas e Industrializados de la Cámara de Senadores, con el objetivo de plantear la modificación de la Ley N° 1146/66 “Que fija normas para el faenamiento y comercialización de las carnes destinadas al consumo de la población”, a la que consideran desfasada, e introducir cambios que permitan actualizar las condiciones de la industria cárnica y garantizar un producto de calidad y seguro en términos de inocuidad.    Con el propósito de actualizar la ley que regula la industria cárnica, la Comisión de Seguimiento y Control del Contrabando de Productos Frutihortícolas e Industrializados organizó ayer una reunión, encabezada por su vicepresidente senador José Ledesma, para crear una mesa técnica de trabajo que redacte una propuesta de modificación de la Ley Nº 1146/66 “Que establece normas para el faenamiento y comercialización de carnes destinadas al consumo de la población”.   La finalidad de esta propuesta es actualizar la Ley N° 1146/66, considerando que, de acuerdo con el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) y la Asociación Rural del Paraguay (ARP), que expresaron diversas preocupaciones, está desfasada, por lo que buscan trabajar en un nuevo proyecto.   El Senador José Ledesma señaló que “el objetivo es derogar la ley vigente y elaborar una nueva redacción basada en las propuestas de estas instituciones. Por ello se ha formado esta Mesa Técnica para que los actores involucrados expongan sus inquietudes en un borrador”.   Participaron representantes de la Comisión de Seguimiento y Control del Contrabando de Productos Frutihortícolas e Industrializados de la Cámara de Senadores, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), del Senacsa y ARP.   En cuanto a la próxima reunión, el senador Ledesma mencionó que aún no se ha fijado una fecha exacta, pero se coordinará a través del presidente de la Comisión, el senador Colym Soroka.   Ley N° 1146/66. La Ley N° 1146/66 fue promulgada por el Decreto Ley Nº 423, del 29 de marzo de 1966, y fija normas para el faenamiento y comercialización de las carnes destinadas al consumo de la población.   El documento hace hincapié en las carnes aptas para el consumo, provenientes del ganado vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, peces, aves de corral y piezas de caza procesadas en mataderos o plantas de faenamientos debidamente habilitados por el MAG, los requerimientos de los mataderos o plantas de faenamiento para dedicarse a esta actividad, los medios de transporte de las carnes y puntos de venta, así como los inspectores de los productos.   [Fuente: Prensa ARP y Dirección de Comunicación de la Cámara de Senadores] [Foto icon-camera : Cámara de Senadores]    

Agricultura

Nuevo ROM: proceso ágil y mayor seguridad jurídica para los operadores comerciales

Desde este 18 de julio entra en vigencia el nuevo Régimen de Origen del Mercosur (ROM), que es un conjunto de normas y procedimientos que establecen las condiciones que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un Estado parte. En ese sentido, Christian Chamorro, encargado de la emisión del Certificado de Origen en la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (Capeco), explicó a Productiva que el nuevo ROM simplifica el proceso y adopta un mecanismo más ágil de verificación y control, además de brindarles mayor seguridad jurídica a los operadores comerciales.     Chamorro destacó que el nuevo ROM amplía el plazo para la emisión y validez del certificado, ya que anteriormente era de 180 días y ahora será de 12 meses, por lo que las declaraciones juradas sobre el origen se realizarán una vez al año y ya no por cada exportación.   Puntualizó que este nuevo régimen da beneficios como el factor tiempo, ya que todo está en forma automatizada, por lo que facilita el comercio. «La idea puntual es facilitarles a los exportadores e importadores toda la parte documental y en este caso, hablando del origen de las mercaderías, facilitarles las gestiones», acotó.   Mencionó, además, que el sector de granos sigue teniendo con el nuevo régimen una ventaja, ya que el 50 % debe ser productos de origen nacional en comparación con otros sectores. «Todos los productos tienen porcentajes diferentes respecto a los materiales originarios, y en el sector de cereales y oleaginosas tenemos una ventaja en donde el 50 % tendría que ser productos de origen nacional, esto con relación a los otros sectores, donde se ve que el 40 % tiene que ser nacional y 60 % de extrazona, a fin de exportar sin ninguna dificultad», sostuvo.   Explicó, por último, que todos los exportadores e importadores, mediante la Ventanilla Única de Exportación (VUE), deben generar las solicitudes y dependiendo del producto, las entidades certificadoras emiten y validan los certificados de origen.   En ese sentido, según el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), además de la Capeco, la Cámara Paraguaya de Exportadores (Capex), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), la Cámara Algodonera del Paraguay (Cadelpa), la Federación Paraguaya de Madereros (Fepama), la Unión Industrial Paraguaya (UIP) y la Oficina Regional de Amambay, Alto Paraná e Itapúa, son las encargadas de emitir los certificados de origen.   Por otra parte, en cuanto a las sanciones, el MIC menciona que si se comprobara la falsedad, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes según la legislación del Estado Parte exportador, el productor final y/o el exportador serán suspendidos por un plazo de 18 meses para realizar operaciones en el ámbito del Mercosur.   En el caso de las entidades certificadoras habilitadas, podrán ser suspendidas para la emisión de nuevas certificaciones por un plazo de 12 meses. Y si existe reincidencia, el productor final y/o exportador será  inhabilitado y la entidad desacreditada definitivamente para emitir certificado de origen.   Sobre el ROM: A partir del jueves 18 de julio entra en vigencia el nuevo Régimen de Origen del Mercosur, conforme a la Decisión 05/2023 del Consejo del Mercado Común (CMC). El ROM es adoptado por todos los Estados Partes del bloque con importantes cambios e innovaciones con relación al vigente y apunta a la profundización regional a partir de la facilitación del comercio. Adopta las mejores prácticas internacionales, simplificando las normas vigentes, con un mecanismo de verificación y control más ágil, además de brindar mayor seguridad jurídica a los operadores comerciales.   Respecto a las principales modificaciones con respecto al anterior régimen, el MIC explica que dentro del nuevo formulario del Certificado de Origen se eliminan tres campos (consignatario, el país importador y el medio de transporte) y se incluye el campo de número y fecha de la Declaración Jurada de Origen (DJO) para que el exportador pueda vincular la DJO (Apéndice III, IV y VII).   Además, se unifican los requisitos de origen en un listado que abarca todo el universo arancelario y que facilita la identificación de la exigencia que debe cumplir un producto para ser considerado parte del Mercosur (Apéndice I y II).   Otros ajusten se dan en la Declaración de Origen (autocertificación – Apéndice V y VI) y modificación del valor máximo de materiales no originarios (VMNO) hasta un 45 %.   Así también, el procedimiento y control de la prueba de origen es más eficiente y ágil que el anterior, por lo que ofrece mayores garantías a los operadores y establece disposiciones claras para que la autoridad de aplicación pueda desarrollar el procedimiento y llegar a conclusiones con mayor fundamento normativo (Apéndice VIII y X).   Y, finalmente, plazos para la emisión y validez de los Certificados de Origen.    

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