A partir del 1 de enero de este año el movimiento de ganado ovino y caprino en todo el territorio nacional solo podrá realizarse con Guías de Traslado y el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA). Estos documentos ayudará a promover estrategias de vigilancia epidemiológica, realizar la trazabilidad y conocer la situación de la sanidad de los pequeños rumiantes para la toma de decisiones.
El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) recuerda a los productores del país que desde el 1 de enero de 2023 todo movimiento de ganado ovino y/o caprino debe realizarse con Guías de Traslado y el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA). Este último establece, además, la aplicación del valor aforo a ser utilizado como base imponible en la comercialización del ganado ovino y caprino en todo el territorio nacional.
La implementación de estas guías es el resultado de una alianza público-privada en la cual trabajaron el servicio veterinario oficial, la Asociación Paraguaya de Criadores de Ovinos (APCO) y la Asociación Rural del Paraguay (ARP). Con esto se busca aplicar las mejores estrategias de vigilancia epidemiológica que permitan realizar la trazabilidad y conocer la situación de la sanidad ovina y caprina para la toma de decisiones según el riesgo sanitario.
Los requisitos que serán tenidos en cuenta para la gestión son: cada establecimiento debe estar registrado en la unidad zonal (Resolución N° 1700/2021) y los animales deben estar identificados de acuerdo al título de propiedad de marcas y señales actualizado, según lo establecido en la Ley N° 2576/2005. En el caso de poseer marcas y señales para bovinos, estas podrán ser utilizadas para ovinos y caprinos.
En el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) y en la Guía de Traslado cada productor deberá completar los datos correspondientes al establecimiento, propietario, datos de los animales como especie, sexo, cantidad y el destino, así como los datos del solicitante. El valor aforo, por su parte, es el valor de cada animal sobre el cual se establece un arancel del 1%.
Por otra parte, la Resolución N°1545/2022 establece que las guías deberán imprimirse desde el sitio web institucional y ser completadas por el propietario de acuerdo con la finalidad de la movilización.
Si se trata de una guía pagada (Guía de Traslado y Transferencia), el productor debe realizar el pago respectivo según la Resolución CIEFA N° 2/2022 y posteriormente se deberá acercar a la unidad zonal con la documentación para la emisión del COTA, así como indica la Resolución N° 1546/2022 del Senacsa.