El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) aprobó la Resolución Nº 1090, que establece los requisitos de certificación para exportar carne premium a la Unión Europea (UE) bajo el cupo especial de exportación de la Cuota 481.

 

A través de la Resolución Nº 1090, el Senacsa aprobó los requisitos generales de certificación de carne bovina de calidad superior para la exportación a la UE. Con esta disposición se abre la puerta en un futuro a la certificación europea y posterior habilitación para que Paraguay pueda optar por acceder a la Cuota 481 de la Unión Europea, cupo especial de exportación sin arancel.

 

La cuota 481 es un cupo que estipula el ingreso de carnes frescas a la Unión Europea. Es otorgado a países con el fin de enviar carne deshuesada de alta calidad proveniente de establecimientos de engorde a corral.

 

La estructuración de la normativa que certifica los requisitos generales para exportar carne premium a la UE forma parte del trabajo coordinado del servicio veterinario oficial y la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación (SITRAP) de la Asociación Rural del Paraguay (ARP).

 

Desde la ARP informaron que el Lic. Jorge Johannsen Pampliega, presidente del SITRAP, recibió del Dr. José Carlos Martin Camperchioli, titular del Senacsa, la resolución que indica la posibilidad que tiene Paraguay de solicitar a sus pares europeos la certificación del sistema local para la gestión, certificación y exportación de carne bovina proveniente de animales trazados, para mercados que deseen adquirir animales comprendidos en crianza y terminación bajo parámetros de la Cuota 481.

 

“Fue un trabajo conjunto de SITRAP y SENACSA, con apoyo de la Cancillería, que tuvo eco positivo y generó una normativa acorde con las estrictas especificaciones de dicho mercado. Ahora, y a partir de la validación europea a nuestra estructura integral (productores, servicio de salud, industria, gestión de calidad de establecimientos y tipo animal), podemos salir a prospectar en un futuro cercano a los compradores de esos cortes seleccionados bajo padrón europeo, con probables 13 cortes específicos”, explicó Johannsen.

 

Dentro de los requisitos de la Resolución Nº 1090 se establece “que los establecimientos que deseen proveer animales con destino a las condiciones arancelarias de la Unión Europea, referentes a la cuota 481 correspondientes a carnes de calidad, deberán estar registrados en el SIGOR III del Senacsa”. Asimismo, indica la necesidad de presentar una solicitud de inscripción en el SITRAP, pudiendo también ser usuarios actuales de establecimientos ganaderos dedicados a la producción de bovinos para carne de calidad superior.

 

Respecto a los animales, el documento señala que se deben cumplir con todos los requisitos sanitarios de rigor y lo establecido en el reglamento de SITRAP. Además de ser exclusivamente novillos o vaquillas, es importante que los animales cuenten con hasta 30 meses de edad a la fecha de faena, deben permanecer en confinamiento por un lapso de 100 días previos a ser enviados a frigoríficos de exportación, habiendo sido alimentados con raciones de al menos 62 % de concentrados o cereales y cuyo contenido de energía metabolizable sea igual o superior a 2,9 mega calorías por kg de materia seca, lo cual verifica que reciben diariamente un promedio de materia seca igual o superior a 1,4 % del peso vivo del animal.

 

La normativa también aclara que los animales deben ser sometidos en origen a una inspección y controles sanitarios, ser exclusivamente transportados en vehículos habilitados por el Senacsa. A parte de eso, se contempla una serie de requisitos para las documentaciones previas y posteriores, entre ellos los embarques de los animales, controles oficiales en tránsito y su llegada en las plantas frigoríficas, registros y certificaciones.

 

[Fuente: ARP]