El directorio del Banco Central Del Paraguay (BCP) dispuso la semana pasada medidas transitorias de renovación, refinanciación o reestructuración de capital para aquellos productores nacionales afectados por la severa sequía que atraviesa nuestro país. La disposición busca dar apoyo al sector productivo, considerando los efectos económicos adversos generados por esta situación.

 

A través de la Resolución N° 14 del BCP se estableció una serie de medidas transitorias de apoyo al sector productivo, con el objetivo de minimizar los efectos económicos adversos generados por la sequía. Las operaciones incluyen la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital del sector productivo.

 

En primer lugar, el dictamen resuelve que hasta el 30 de setiembre de 2022 el sector productivo podrá formalizar las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones de sus deudas, incluyendo los intereses devengados y otros cargos. El documento aclara que los préstamos otorgados a los productores agrícolas y ganaderos será una medida transitoria hasta la fecha del nuevo contrato, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de 60 días al 31 de diciembre de 2021.

 

En el caso de las operaciones de plazos superiores a dos años que requieran renegociaciones parciales, queda establecido que no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, por lo que se tendrá la opción de renovación, refinanciación o reestructuración, con la condición de aplicar al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.

 

La resolución menciona que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria y sus modificatorias para la categoría de riesgo del cliente, prevista para la fecha del nuevo acuerdo o contrato. Las previsiones serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las de la categoría inmediatamente inferior, por cada 20 % de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.

 

Así también, se deberá autorizar el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en el punto anterior, ya que los mismos tendrán que estar reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a 24 meses.

 

Otro punto establecido es que las entidades financieras nacionales podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de la sequía, como “Debilidades financieras transitorias” o siquiera “Dudas razonables sobre el reembolso del crédito”. “La presente excepción no regirá en caso de que la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor”, según indica el documento.

 

La Resolución N° 14 del BCP también dispone que, a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa, no serán ponderados con las demás operaciones de crédito del mismo caso o de distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente y no se hayan beneficiado con estas medidas transitorias.

 

Por último, se determinó que las entidades financieras deben remitir mensualmente a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con las medidas transitorias establecidas en disposición de la banca matriz.

 

Esta medida no es la única resuelta por las autoridades para minimizar el impacto de la sequía, ya que la semana anterior el presidente de la República Mario Abdo Benítez anunció un plan de contingencia que permitirá a los productores acceder a la flexibilización de impuestos, refinanciación de deudas y líneas de créditos especiales.

 

Entre las instituciones involucradas en esta disposición, se destaca el acompañamiento del BCP, el Banco Nacional de Fomento (BNF), la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), con la intención de generar previsibilidad y contención al sector productivo ante esta condición de severa sequía.