Gremios del sector productivo califican de extemporáneo el proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados por Colym Soroka y Rubén Balbuena, que prorroga por un año el vencimiento de contratos de granos y prohíbe la aplicación de multas a las obligaciones derivadas de las entregas de granos de la zafra 2021/22, atendiendo a que los actores involucrados en la cadena de valor ya llegaron a un acuerdo privado para regularizar sus respectivas situaciones, derivadas de la complicada zafra pasada, y ahora se encuentran abocados en la nueva campaña de soja que está en pleno avance de siembra.
La Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (Capeco), la Unión de Gremios de la Producción (UGP), la Federación de Cooperativas de Producción (Fecoprod) y la Coordinadora Agrícola del Paraguay (CAP) califican de extemporáneo el proyecto de ley especial “Que prorroga el vencimiento por un año y prohíbe la aplicación de multas y recargos a obligaciones derivadas de contratos de entregas de granos de la zafra 2021/22”, presentado el pasado 28 de setiembre en Mesa de Entrada de la Cámara Baja por los diputados Colym Soroka y Rubén Balbuena, para su posterior estudio.
El artículo 1º de este proyecto de ley señala: “Esta ley tiene por objeto establecer una prórroga por un año de las obligaciones derivadas de los contratos cuyo objeto sea la entrega granos de producción nacional, correspondiente a la zafra 2021/22 de soja, independientemente de los volúmenes producidos”.
El artículo 2º, en tanto, menciona que: “Los contratos quedarán prorrogados por un año de pleno derecho o por acuerdo entre las partes”.
En su comunicado, los gremios aclaran que “los actores involucrados en la cadena de valor como productores, acopiadores, exportadores y financistas de insumos, ya han acordado de forma privada formalizar sus respectivas situaciones pertinentes a la coyuntura experimentada en la última campaña, de modo a arrancar con mucha fe una nueva zafra que, efectivamente, en este momento ya está en marcha”.
El artículo 3º establece que: “A la parte no ejecutada del contrato se impondrán intereses financieros según los tipos y tasas referenciales del Banco Central del Paraguay (BCP)”, en tanto que el artículo 4º menciona que: “Queda prohibido aplicar a las prórrogas de vencimiento intereses punitorios, multas o recargos por incumplimiento o cualquier otra figura que incremente la onerosidad de la obligación”.
Al respecto, los gremios remarcan: “Destacamos los usos y costumbres en la comercialización de granos en Paraguay que llevan una larga historia de éxito, respeto y cumplimiento, que representan la base de la financiación de insumos de producción y, en consecuencia, son la manera que tiene el productor de poder acceder a los mercados y fijar el precio de su producción futura en el momento en el que él decida, ya sea parcial o totalmente (fijando basis) y mercado de Chicago”.
Resaltan, además, que este trabajo constante entre las partes ha permitido el establecimiento de la confianza que permite seguir operando en el marco del respeto y redunda finalmente en el crecimiento del sector y, en consecuencia, de la economía paraguaya.
Con relación al artículo 5º del proyecto, que dispone: “Las partes que, a la fecha de la vigencia de la ley, hayan acordado en condiciones diversas a lo previsto en esta, podrán invocarla para beneficiarse de su objeto y alcance; y la otra parte, está obligada a modificarlas”, el comunicado enfatiza que “ninguna ley puede ser retroactiva, según lo establece el artículo 14 de la Constitución Nacional”.
Finalmente, los gremios sugieren que el planteamiento sea estudiado y evaluado a cabalidad por los verdaderos protagonistas en el campo.