Etiqueta: reglamentación

Ganadería

Utilización de módulo ganadero será obligatorio desde la próxima semana

A partir del 16 de mayo del 2023 será obligatorio el uso del Módulo del Ganadero (Guía Electrónica de transferencia y/o traslado de ganado) en el Sistema Informático de Gestión de Oficinas Regionales (Sigor) del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) para los productores que poseen 550 o más cabezas.   A través de la Resolución N° 565/2023, de fecha 5 de mayo de 2023, el Senacsa aprobó la implementación del uso obligatorio del Módulo del Ganadero, el cual emite las guías de traslado y trasferencia de ganado a través del sistema Sigor. Esta reglamentación regirá a partir del 16 de mayo de este año para productores que poseen 550 o más cabezas.   En ese sentido, el servicio veterinario oficial les recuerda a los ganaderos que se encuentren dentro de este rango que pueden comunicarse a la Dirección Sigor del Senacsa al 0981 591604, con el objeto de acceder a las capacitaciones sobre el uso de la Guía Electrónica en el Módulo del Ganadero que se realizarán en forma virtual, previo agendamiento, o a los números de asistencia de Senacsa Digital (0981 290019, 0981209482, 098276549).   En cuanto a los requisitos para acceder al Módulo del Ganadero, cabe mencionar que la persona física necesita presentar a la institución una copia autenticada por escribanía de Boleta de Marca, la escritura pública por la cual se otorga poder especial o general y la cédula de identidad (en caso de que exista un representante convencional).   En el caso de las personas jurídicas, se recuerda que son necesarias las copias autenticadas por escribanía de la Boleta de Marca, Registro Único del Contribuyente (RUC), cédula de identidad de la persona autorizada para la creación del usuario, Constitución de la Sociedad, el Acta de la última asamblea si corresponde y la escritura pública de designación del representante legal de la firma y/o por la cual se otorga poder especial o general.   [Foto icon-camera : Revista Productiva]    

Ganadería

Tiempo de espera para faena después de uso de fipronil será de 200 días

El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) dispuso que el tiempo de retiro para productos de uso veterinario que contengan el principio activo fipronil, solo o en combinación con otros, destinados a la especie bovina, será de 200 días, contados a partir del último día de aplicación del producto hasta la faena del animal para su consumo. Esta medida fue establecida conforme a los estándares internacionales vigentes y los requisitos para la exportación de carne bovina a Israel.   El Senacsa, a través de la Resolución N° 550/2023, reglamentó el tiempo de retiro de los productos veterinarios que contengan el principio activo fipronil -que se utiliza para combatir parásitos externos y plagas en animales-, tanto en cajas como en etiquetas y prospectos, destinados al ganado bovino.   Es así que los productores ganaderos que utilicen productos registrados y en trámite de registro que contengan fipronil, solo o en combinación con otros principios activos, deberán esperar 200 días a partir del último día de aplicación del producto hasta la faena del animal para su consumo.   De acuerdo con lo establecido, para esta medida se tuvo en cuenta el informe final de auditoría del Estado de Israel, realizada del 14 al 25 de marzo de 2022, así como la modificación de los anexos ll, lll y V del Reglamento (CE) N° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, que guarda relación con el límite máximo de residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. Por esta razón, el Senacsa considera necesario obrar en consecuencia, reglamentando el uso de la sustancia activa fipronil, conforme a los estándares internacionales vigentes.   Asimismo, se estableció un marco temporal de 180 días posteriores a la emisión de esta resolución, de fecha 3 de mayo de 2023, para adecuación. “A partir de esa fecha, queda prohibida la autorización de importación, elaboración y comercialización de los productos que no hayan dado cumplimiento a lo reglamentado”, señala el comunicado de la institución.   Este anuncio forma parte de la campaña de concienciación que impulsa el Senacsa sobre el uso eficiente de fipronil en animales de producción, con el objetivo de garantizar una ganadería sostenible y confiable, además de preservar las exportaciones de carne paraguaya a los mercados habilitados para nuestro país.   El servicio veterinario oficial también recuerda que el incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones a los infractores y ocasiona graves inconvenientes.   [Foto icon-camera : Revista Productiva]    

Agricultura

Luz verde para el uso de transgénicos en Cuba

El uso de organismos genéticamente modificados (OGM) ha sido reglamentado esta semana en Cuba; su propósito es aumentar la productividad y ayudar a mantener la seguridad alimentaria del país, informa Agrobio.   A través del Decreto de Ley N° 4, publicado en la Gaceta Oficial ordinaria N° 52, se oficializa la regulación de la investigación, el desarrollo, la producción, el uso, la importación y exportación de los cultivos genéticamente modificados.   Armando Rodríguez Batista, viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba, al respecto, mencionó: “Esta nueva disposición jurídica ayudará a que los programas agrícolas del país cuenten con una nueva alternativa para aumentar la productividad y ayudar así a mantener la seguridad alimentaria del país”.   La ley implementada también asegurará que todas las actividades relacionadas con la técnica de mejoramiento de los alimentos pasen por una evaluación de riesgo y sigan los principios de precaución. Asimismo, tendrá en cuenta el manejo ético y de comunicaciones de cada uno de los desarrollos hechos a partir de esta técnica.   Para llevar a cabo todo este proceso legal se tendrá la participación de centros de investigación, universidades, empresas productoras, entre otras entidades nacionales.   En lo que respecta al decreto de ley, se establecieron tres resoluciones. La primera es la Resolución N° 225 del 2020, en el que se le encarga al Ministerio de Agricultura lo relacionado con el procedimiento de evaluación de OGM para la agricultura cubana y la conformación de la Comisión Nacional para el Uso de los Organismos Genéticamente Modificados.   La segunda resolución es la N° 198 de 2020 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), que dirige el cumplimiento de las obligaciones del país con protocolos y convenios internacionales como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y el CODEX Alimentarius en lo relacionado con la inocuidad alimentaria.   Por último, la Resolución N° 199 de 2020 del Citma, que trata sobre el establecimiento de los reglamentos de seguridad biológica para el uso de agentes biológicos y sus productos, organismos y fragmentos de estos con información genética.   [Fuente: Agrobio]  

2026 | Todos los derechos reservados

error: Contenido protegido