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Agricultura

Ejecutivo reglamenta la Ley de Créditos de Carbono

El presidente de la República Santiago Peña firmó este 18 de febrero el Decreto N° 3369 que reglamenta la Ley N° 7190/23 “De los Créditos de Carbono”, que permitirá generar, registrar y comercializar créditos de carbono para mitigar el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). El objetivo del Gobierno es llegar a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP30), que se celebra este año en Belén, Brasil, con una legislación moderna y proyectos íntegros para mostrarle al mundo el potencial de Paraguay como pulmón verde, ofreciendo servicios ambientales de calidad.   El Poder Ejecutivo promulgó ayer el Decreto N° 3369 de reglamentación de la Ley N° 7190/23 “De los Créditos de Carbono”, una iniciativa que no solo contribuye a la reducción, eliminación y captura de gases de efecto invernadero, sino que también diversifican las fuentes de ingresos de pequeños, medianos y grandes productores, así como de otros actores de la economía nacional, además de consolidar a Paraguay como un destino atractivo para inversiones en proyectos de mitigación de cambio climático, alineando las acciones nacionales con los compromisos internacionales adquiridos en el Acuerdo de París.   Cabe recordar que el presidente Santiago Peña promulgó la ley “De los créditos de carbono” en octubre de 2023. Sin embargo, el Gobierno Nacional tomó la decisión de modernizar la legislación de crédito de carbono, con miras a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP30), prevista para noviembre de este año en Belén, Brasil. La reglamentación de la norma cuenta con 35 artículos.   En virtud de las facultades legales conferidas al Poder Ejecutivo, se reglamenta la creación de la Dirección de Mercados de Carbono (DMC), que garantizará la transparencia en la gestión de créditos de carbono y abrirá las puertas para la participación de productores, empresarios e inversionistas.   Asimismo, se pondrá en marcha el registro de créditos de carbono, que permitirá el monitoreo y control de los proyectos, evitando la doble contabilidad y asegurando la trazabilidad de las transacciones.   El decreto también establece beneficios claves para productores y comunidades locales, incluyendo la exoneración del canon para comunidades indígenas, de modo a asegurar que los beneficios lleguen a todos los sectores de la sociedad. Además, se promueve la inclusión de pequeños y medianos productores en los mercados de carbono, diversificando sus oportunidades de ingresos.   Durante una conferencia de prensa en Mburuvicha Róga, Rolando De Barros, titular del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), autoridad de aplicación de la Ley N° 7190/23 “De los Créditos de Carbono”, mencionó: “Con la reglamentación posicionamos al país mostrando que Paraguay está para grandes cosas, abriendo las puertas a inversiones importantes en todos los sectores. Hoy estamos dando valor económico al mayor tesoro que tenemos los paraguayos que son nuestros recursos naturales”.   En la ocasión, Javier Giménez, titular del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), destacó las empresas podrán monetizar proyectos sostenibles de producción que llevan a la industrialización del país. Añadió que permitirá a Paraguay ingresar a un mercado premium de inversiones importantes y a la industrialización con sostenibilidad.   “Se trata de una gran oportunidad, ya que el mercado voluntario está pagando hoy entre USD 3 y USD 15 por tonelada de carbono secuestrado, y el mercado regulado entre USD 40 y USD 70. Dado el tipo de proyecto de secuestro de carbono que el Paraguay ofrece en su sector forestal, esto puede convertirse en un mercado de exportación de entre USD 300 y USD 500 millones al año”, afirmó.   Desde el Gobierno subrayan que Paraguay tiene una posición ventajosa siendo un sumidero y gran secuestrador de carbono. Tiene capacidad de ofrecer al mundo servicios ambientales para que otras regiones, en tanto que las grandes empresas puedan cumplir sus compromisos de reducción de emisión de carbono.   Postura del sector privado. Sobre el anuncio, el presidente de la Federación Paraguaya de Madereros (Fepama), Manuel Jiménez Gaona, resaltó: “Estas acciones son herramientas que van a ayudar a que el sector forestal vaya creciendo y vaya siendo importante para el Paraguay. Calculo que 10 años más adelante, el tema forestal va a tener también su protagonismo y va a ser muy importante en lo que respecta a las recaudaciones del país”.   Por su parte, el representante de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Gerardo García, destacó la reglamentación de ley para fomentar inversiones e innovaciones en el sector forestal y que representa una oportunidad y potencial ingreso para el país.   A su vez, Per Olofsson, directivo de la firma Paracel, la primera fábrica de celulosa de Paraguay que nace como una alianza entre el Grupo Zapag y Girindus Investments, indicó que con esta reglamentación de la Ley de Carbono se mejorará la competitividad del sector. “Esto abre para el sector privado ahora añadir un producto más de alta calidad a su cartera de productos, bien sea madera o carne en el principio, pero añade otro producto más de su producción”, sostuvo.   Finalmente, Daniel Prieto, presidente de la Federación de la Producción la Industria y el Comercio (Feprinco) y de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), valoró la importancia de esta resolución para el sector forestal, ya que, según indicó, marca un hito en nuestro país y genera confianza jurídica, permitiendo a Paraguay competir y fomentar nuevos negocios en el sector productivo, asegurando empleos y soberanía.   [Fuentes: Presidencia de la República y MIC] [Foto icon-camera : Fima del Decreto N° 3369 que reglamenta la Ley N° 7190/23 “De los Créditos de Carbono” / Gentileza Mades]    

Ganadería

El Senacsa reglamenta la ley de identificación animal

A través de la Resolución 2103, de fecha 26 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) estableció las disposiciones reglamentarias de la ley Nº 7221/2023 «Que instituye el Sistema de Identificación Animal del Paraguay», que serán implementadas en el periodo 2025. Se dispone la identificación obligatoria individual (desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del próximo año), por medio del uso de dispositivos oficiales (DIOBs), de terneros y terneras carimbo 5 de las especies bovina y bubalina, que hayan nacido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.    La reglamentación determina que el periodo de identificación individual de terneros y terneras carimbo 5 se extiende desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo su registro en el módulo del ganadero SIAP.   Se establece, además, que la identificación de animales carimbo 5 se realizará mediante la utilización de dos tipos de dispositivos de identificación oficial, que son los siguientes: Tipo botón, que contendrá un microchip con un código único e irrepetible para cada animal y deberá ser aplicado en la oreja izquierda. Tipo tarjeta visual, que contendrá el número del animal y deberá ser aplicado en la oreja derecha.   El documento dispone que el Senacsa entregará los dispositivos (DlOBs) a los centros de distribución de la Fundassa antes del inicio del periodo de identificación.   Las modalidades operativas para la distribución y aplicación de los dispositivos (DlOBs) serán las siguientes: Propietarios que operan en el módulo del qanadero SIGOR: Deberán retirar los dispositivos (DlOBs) de los centros de distribución de la Fundassa, correspondientes a su área operativa. El retiro deberá ser realizado personalmente por el propietario (empresa unipersonal) o una persona debidamente autorizada (por escrito) por el mismo. En caso de personas jurídicas, deberá retirar el representante legal u otra persona debidamente autorizada (por escrito) por la firma. Propietarios mayores a 100 cabezas que no operan en el módulo del ganadero SIGOR: Serán responsables de aplicar los dispositivos (DlOBs) durante los periodos de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina establecidos para el año 2025 y la Fundassa entregará los dispositivos (DlOBs) a través de sus identificadores/certificadores de animales durante los periodos de vacunación establecidos para el año 2025. Propietarios menores a 100 cabezas: La Fundassa será responsable de la provisión, aplicación, certificación y registro individual de los dispositivos (DlOBs) en el módulo del ganadero SIAP, de acuerdo al marco temporal establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución.   Por otra parte, el Senacsa dispone que los propietarios, una vez culminado el periodo de identificación establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, deberán devolver los dispositivos (DlOBs) remanentes a los Centros de Distribución de la Fundassa, considerando una merma de hasta el 3 % del total de dispositivos (DlOBs) retirados.   Así también, se instituye un periodo de análisis, evaluación y validación del periodo de identificación, durante los meses de julio y agosto de 2025, en los que no se podrán identificar ni registrar animales.   Se establece, igualmente, que a partir del inicio de la identificación animal, todos los terneros y terneras carimbo 5 deberán estar identificados y registrados para autorizar el movimiento a cualquier finalidad y destino.   Asimismo, la reglamentación dispone la obligatoriedad para el propietario del establecimiento de destino de realizar el registro de ingreso de animales carimbo 5, en el plazo de sesenta (60) días corridos desde la emisión del Certificado Oficial de Tránsito Animal (COTA), considerando, en caso de revalidación de este, dicha fecha para el inicio del plazo.   Por último, se establece que los propietarios que transgredan lo dispuesto en la Ley Nº 7221/2023, esta reglamentación y otras vigentes relacionadas con la materia, podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y el carácter reincidente, con las siguientes medidas: a) Apercibimiento por escrito. b) Multa de hasta 1000 jornales mínimos.   Estas sanciones de carácter administrativo serán aplicadas por el Senacsa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que corresponda denunciar ante las autoridades competentes, finaliza el documento.   Para conocer otras disipaciones establecidas en la reglamentación, los interesados pueden acceder al documento en este link: https://drive.google.com/file/d/1c3plC7LKQsR5w6sgLOqbtJHTVPcmJV0J/view

Ganadería

Reglamentan Ley del Veterinario que regula el ejercicio de la profesión

El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) informó sobre la reglamentación de la Ley N° 6810/2021 “Del Veterinario”, que regula el ejercicio de la profesión veterinaria, garantizando su calidad, seguridad y legitimidad en todos sus ámbitos de acción, especialidades y niveles de formación.   Con fecha 2 de setiembre de 2024, el Senacsa comunicó que la resolución N° 1360 reglamenta la Ley N° 6810/2021 “Del Veterinario”. La norma determina en su artículo 15° que los veterinarios están obligados a cumplir con las disposiciones de la misma y sus reglamentaciones.   La reglamentación fue emitida en virtud de lo establecido en la Ley N° 6810/2021, que le faculta al Senacsa, en su carácter de órgano de aplicación de la norma, a reglamentarla, con el objeto de regular el ejercicio de la profesión veterinaria, garantizando su calidad, seguridad y legitimidad en todos sus ámbitos de acción, especialidades y niveles de formación.   A su cargo, el servicio veterinario oficial será capaz de registrar y mantener un listado de los profesionales veterinarios, así como de las diversas especialidades que cada profesional declare al momento de actualizar su información personal, supervisar y fiscalizar el ejercicio de la profesión veterinaria en todos sus ámbitos, contribuir a la formación y actualización de los profesionales veterinarios en colaboración con los sectores público y/o privado y recibir las denuncias inherentes al ejercicio profesional del veterinario y gestionar su ámbito de acción, procediendo según la pertinencia de aquellas.   Otra de sus contribuciones será la aplicación de sanciones correspondientes ante incumplimientos de lo establecido en la Ley N° 6810/2021, en la presente resolución u otras normativas vigentes, así como arbitrar los medios y mecanismos necesarios para disponer de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros.    

Ganadería

Establecen requisitos de inocuidad y calidad para la venta de productos lácteos

Se trata del primer conjunto alimenticio de Paraguay en contar con una reglamentación técnica específica. Luego de varios años de trabajo, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), con el apoyo de la Cámara Paraguaya de Industriales Lácteos (Capainlac) y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), hizo la presentación oficial del “Reglamento técnico que establece requisitos de inocuidad y calidad de la leche y productos lácteos a ser comercializados en el país», tanto para los nacionales como para los importados.   Durante un acto realizado en la Unión Industrial Paraguaya (UIP), con sede en Asunción, Paraguay presentó la Resolución S.G. N.° 747/2023, de fecha 13 de noviembre, por la cual se aprueba el “Reglamento técnico que establece requisitos de inocuidad y calidad de la leche y los productos lácteos a ser comercializados en el país”.   Los productos lácteos se convierten así en el primer conjunto alimenticio de Paraguay en contar con una reglamentación técnica específica.   Según la resolución, la higienización o proceso mecánico de filtración y centrifugación, el transporte, la industrialización, la distribución, el almacenamiento y el expendio de las leches y de los productos lácteos se regirán por las disposiciones establecidas en la reglamentación vigente sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y por las disposiciones establecidas en el presente reglamento.   El documento resalta que existen requisitos físicos, químicos y microbiológicos a tener en cuenta sobre la leche cruda, leche pasteurizada, leche ultrapasteurizada, leche esterilizada, leche evaporada, leche condensada, crema ácida, crema chantilly para uso en pastelería o repostería, bebidas lácteas, lactosueros, quesos, entre otros derivados lácteos.   De acuerdo con el documento, el incumplimiento de lo establecido en la normativa será considerado infracción de orden sanitaria y sancionada de acuerdo con la Ley N’ 836/80, Código Sanitario, y su entrada en vigencia se dará a los (180) días de la fecha de su firma.   La elaboración de la reglamentación técnica llevó años de trabajo y estuvo a cargo de una comisión interinstitucional, bajo la coordinación del INAN, en la cual participaron la Capainlac y otras instituciones relacionadas con el sector.   Durante la presentación los responsables de la nueva normativa resaltaron que este hito marca el inicio de un proceso continuo de trabajo, ya que la intención en el futuro es extender la reglamentación a los otros grupos de alimentos.   En el evento Patricia Echeverría, directora del INAN, indicó que esta iniciativa se alinea con uno de los fines fundamentales de la institución a su cargo, que es el fortalecimiento del sector de alimentos a través de la implementación de políticas articuladas que realmente promuevan la efectividad y la calidad de los alimentos procesados, para elevar la calidad de vida de la población.   “Este reglamento repercutirá positivamente en la imagen del país y elevará aún más la confianza sobre nuestros productos lácteos, tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional, lo que efectivamente resultará en beneficio para las industrias lácteas elevando su competitividad”, señaló.   Por otra parte, José Ortellado, viceministro de Rectoría y Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, sostuvo que “el objetivo de este Gobierno es justamente la alimentación con calidad y seguridad. Y ese es un punto en que el centro tiene que estar, la persona, la ciudadanía, y para eso trabajamos, para eso servimos; ese producto que estamos consumiendo que es la leche, o el queso, o el yogur, o todos los derivados del lácteo, tiene un control de calidad excesivamente minucioso, excesivamente costoso y con esto Paraguay puede tranquilamente decir, que consumiendo estos productos, nos estamos protegiendo todos”.   Así también, el vicepresidente de la Capainlac, Javier González, señaló que apoyaron esta iniciativa por dos motivos principales: “la responsabilidad que tenemos como gremio, en cuanto a la producción de alimentos y el compromiso con la salud pública. Todos sabemos que el producto lácteo está dentro de la canasta básica y es consumido por diferentes grupos etarios y con diferentes tipos de consumo; entonces, el compromiso que tenemos como industriales del sector es colaborar con mucha responsabilidad con todas las iniciativas que tengan que ver con calidad y tecnología, también en los alimentos que producen, aparte de su valor nutricional”.   Igualmente, Lourdes Torres, gerente de la Capainlac, señaló la importancia de este hecho para el sector lácteo, ya que antes, “se utilizaban reglamentaciones de otros países o aplicábamos las del Mercosur. Otro inconveniente era que estas normativas estaban dispersas, lo que dificultaba la guía, el registro y la importación de los productos. Sin embargo, ahora todo está en este documento que fue consensuado entre varias instituciones relacionadas con el sector”, manifestó.   Participaron también de la presentación Javier Romero, representante técnico de la Capainlac, y Zunny Zarza, jefa de la Unidad de Asuntos Regulatorios del INAN.   [Foto icon-camera : Gentileza]

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