Con el objetivo de optimizar los controles sanitarios de las especies de équidos, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) aprobó la implementación de la Guía Simple de Traslado, Guía de Traslado y Transferencia de Équidos y Guía para Animales Importados, con sus correspondientes instructivos para el llenado, destinados a propietarios tenedores de equinos, mulas y asnos. Considerando los brotes confirmados en Argentina de encefalomielitis equina, estos documentos permiten reforzar la vigilancia y realizar la trazabilidad de los animales, que a su vez facilitará la toma de decisiones en caso de riesgo sanitario.

 

A través de la Resolución N° 1790, del 20 de noviembre de 2023, el servicio veterinario oficial informa a los propietarios tenedores de equinos, mulas y asnos sobre la implementación de guías para el traslado y transferencia de équidos, cuyo objetivo es fortalecer el conocimiento de su origen y destino, cualquiera sea su finalidad, dando así las garantías sanitarias documentales del proceso.

 

La resolución del Senacsa destaca también la importancia de una correcta aplicación de estrategias de vigilancia epidemiológica que permitan realizar la trazabilidad y conocer la situación sanitaria para la toma de decisiones según el riesgo sanitario.

 

El documento anexa los instructivos aprobados para el llenado de las guías (simple, traslado y transferencia y animales importados).

 

De acuerdo con la resolución, el formulario -no pagado- de la Guía Simple de Traslado (GOE 1) será utilizado por personas físicas o jurídicas propietarias de ganado, contribuyentes o no del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) que movilicen su ganado a lugares de feria o de un predio a otro.

 

Para la Guía de Traslado y Transferencia de Équidos (GOE 2) se establece que utilizarán el formulario pagado aquellas personas físicas o jurídicas que son propietarias de ganado, que estén registradas en el Senacsa y que efectúen transferencia de animales équidos de un propietario a otro.

 

Finalmente, la Guía para Animales Importados (GOE 3) -que deberá abonarse- será usada por las personas físicas o jurídicas propietarias de ganado, que hayan cumplido los requisitos de importación de animales hacia la República de Paraguay para movilizar, feriar, exponer o transferir animales.

 

Entre las observaciones de las guías GOE 2 y GOE 3, se menciona que la entrada en vigencia de cada guía comenzará a regir conforme a la fecha de la emisión de cada una, la cual debe ser asentada con obligatoriedad de norma en la casilla inferior izquierda (lugar y fecha) y no así respecto a la fecha de pago.

 

[Foto icon-camera : Estancia Montania]