A partir de hoy el Servicio de Calidad de Salud Animal (Senacsa) notificará a los establecimientos de carne y cabañas que fueron caracterizados durante el muestreo de 2023 como rebaño infectado de brucelosis bovina, que son 443, a fin de realizar la “vacunación de saneamiento” de hembras adultas (vacas) con la Cepa RB51 durante el primer periodo de inmunización contra la fiebre aftosa (del 19 de febrero al 22 de marzo y su registro, hasta el 5 de abril).

 

Durante una charla virtual sobre el “Programa Nacional de Brucelosis Bovina en Establecimientos de carne y su Plan de Saneamiento”, dirigida hoy a todo público, el Senacsa comunicó que serán enviados los certificados de diagnóstico que corresponden a los resultados laboratoriales de aquellos establecimientos de carne y cabañas que fueron caracterizados en el muestreo de 2023 como rebaño infectado de brucelosis bovina.

 

La Dra. Natalia Viveros, encargada del programa, subrayó que son 226 los establecimientos que están incluidos en el listado de mínimo riesgo y 443 establecimientos listados que deberán realizar para la “vacunación de saneamiento” de hembras adultas (vacas) con la Cepa RB51 durante el primer periodo de inmunización contra la fiebre aftosa, a realizarse del 19 de febrero al 22 de marzo y su registro, hasta el 5 de abril.

 

Subrayó que en ese documento están detallado todos los animales muestreados, con su edad y diagnóstico laboratorial. La notificación será realizada por etapas a través de las Coordinaciones de Región Sanitaria y las Unidades Zonales, acotó.

 

Indicó que el “Muestreo de Caracterización de Brucelosis Bovina en establecimientos de carne y cabañas”, realizado en 2023, arrojo dos grandes grupos de caracterización de establecimientos según su estatus sanitario o condición sanitario para la brucelosis bovina. La Resolución N° 1996 del Senacsa trata del listado de establecimientos que fueron muestreados y que tienen un resultado negativo a la enfermedad o caracterizados como de mínimo riesgo, mientras que la Resolución N° 1997 dispuso la lista de establecimientos de carne y cabaña que deberán tomar acciones sanitarias en pos al saneamiento de los rebaños infectados de la brucelosis bovina.

 

“Hoy están siendo enviadas todas las documentaciones a cada establecimiento. Los establecimientos que se encuentren en esta lista deberán hacer acciones sanitarias a través de la resolución N° 951/2023, por la cual se aprueban procedimientos para el saneamiento en establecimientos de carne infectados de brucelosis bovina, y en esta resolución están descriptas todas las acciones sanitarias para eliminar las infecciones del rebaño que tienen positividad a la enfermedad”, señaló la profesional.

 

Dentro de las etapas de saneamiento, Viveros indicó que luego de la notificación sanitaria y entrega de los resultados laboratoriales se procede al siguiente proceso, que consiste en la obligatoriedad de la vacunación de hembras adultas (vacas) con la Cepa RB51 bajo un esquema programado, respetando otros trabajos de reproducción, así como las actas de vacunación de saneamiento y el registro en el sistema SIGOR del Senacsa.

 

Posteriormente, se procederá a la eliminación de los infectados de forma progresiva. Esta etapa incluye la segregación, con exclusión del rodeo de hembras para reproducción, la eliminación del rodeo (vacas vacías, abortos, mortalidad perinatal, repeticiones), bioseguridad y mejorar la tasa de reproducción.

 

Finalmente, se buscará la recuperación u obtención de la condición de mínimo riesgo en los establecimientos.

 

Todo el programa está basado en un total de 12 normativas, un decreto nacional y resoluciones que avalan este trabajo y que se dividen en programas de leche y carne, puntualizó.